martes, 5 de agosto de 2014

REFLEXION

ESTO ES LO QUE JESUCRISTO HIZO POR TODOS NOSOTROS PARA DARNOS LA SALVACION POR FAVOR VALE LA PENA MIRARLO



DESPUES DE ESTO CUAL ES TU POSICION?
¡ES TIEMPO DEL CAMBIO!!!!
hola próximamente nuevas entradas

domingo, 12 de junio de 2011

COMERCIO ELECTRONICO

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.




  • B2B - Business to Business, Negocio a Negocio o venta mayorista de grandes empresas con negocios al por mayor.









  • B2C - Business to Consumer o venta dirigida a consumidores que son empresas medianas, chicas y personales cuyo propósito principal es vender al menudeo.






  • Si usted desea iniciarse en el negocio en línea, necesitará un sitio web de negocio, ya sea b2b o b2c



    Comercio Electrónico

    Legislación Nacional - Colombia

    Ley No 527


    Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones 
    Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera. (ver video)


     


                         DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET.

    CONCLUSION:

    Resulta todavía poco claro cual es la posibilidad real de ejercer un control sobre el uso de las obras protegidas por el derecho de autor en Internet.
    Sin embargo, facilita mucho la persecución a los ilícitos cometidos en la materia el hecho de que un gran número de países, tanto generadores como usuarios de obras, pertenezcan al Convenio de Berna, cuya última revisión (Acta de París de 1971) fue ratificada recientemente por nuestro país mediante la ley 25.140 del 24 de septiembre 1999. El Convenio dispone la aplicación del derecho del Estado donde ser reclama la protección a las obras extranjeras y la aplicación de derechos mínimos, lo que crea un marco protectorio que sería una mera expresión de deseos si no se encontrara dentro de un instrumento internacional con una amplísima cobertura geográfica.
    En este orden de ideas, podemos concluir lo siguiente:

    1)      El uso de obras protegidas por el derecho de autor no cuenta con una regulación específica cuando el acceso a las mismas se realiza en el entorno de la Red.
    2)      El acceso al enorme flujo de información contenida y transmitida mediante la Red no genera otras excepciones a los principios generales del derecho de autor, cuyo titular es quien tiene la exclusiva explotación de la obra. Las excepciones a tal principio son territoriales, por lo que deben ser establecidas en forma taxativa en la norma nacional.
    3)      Quien voluntariamente introduce una obra propia en Internet presta consentimiento tácito al uso personal, entendiendo por tal el almacenamiento en el disco rígido y la impresión de una copia para sí mismo,  sin derecho a darle un nuevo uso a la misma y en la medida que dicho uso no perjudique la normal comercialización de dicha creación.  En efecto, el consentimiento es tácito porque la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud y circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, como es el caso de incorporar una obra en el ciberespacio sin restricciones ni claves de acceso.
    4)       En caso de duda sobre quién dispuso la colocación de la obra en la Red, el derecho al uso  se restringe al de simple lectura sin poder ejercer otro uso.
    5)      Hasta tanto exista un sistema unificado de gestión colectiva de los derechos sobre las obras difundidas por Internet, por parte de las sociedades de autores y productoras de fonogramas,  única manera para resguardar y garantizar el debido respeto por el uso de los creaciones musicales, deberán acordar licencias con todos los proveedores de información que tengan incluidas obras cuyos usos secundarios generen nuevos derechos. En la Argentina, la iniciativa desarrollada por SADAIC deja  una importante puerta abierta  para que la red global de información proporcione un medio que permita tanto el uso como el debido reconocimiento del acto creativo.